Se plantea en el presente artículo la problemática de muchos trabajadores, sobre todo de temporada en el sector agrario, que siendo españoles, han encontrado trabajo en un país europeo y han emigrado allí para trabajar, ya sea con carácter permanente o temporal. ¿Dónde deben presentar su declaración por IRPF, en España o en ese otro país?
La residencia habitual es el concepto que determina la condición de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la salvedad de las posibles reglas especiales de convenios y tratados internacionales.
Se considera que un contribuyente, a efectos del IRPF, tiene su residencia habitual en España cuando concurra cualquiera de las dos circunstancias siguientes: “
- Se considera que un contribuyente reside en España si permanece más de 183 días, dentro del año natural en territorio español. No es requisito que esos días sean consecutivos, es decir pueden ser alternos, pero deben computarse independientemente por cada año natural. Las ausencias esporádicas del contribuyente se consideran como permanencia en España, salvo que aquél acredite su residencia fiscal en otro país.
Para el cómputo del periodo de permanencia en territorio español no se computan las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones Públicas españolas.
LA RESIDENCIA HABITUAL ES EL CONCEPTO QUE DETERMINA LA CONDICIÓN DEL CONTRIBUYENTE POR EL IRPF
SE CONSIDERA QUE UN CONTRIBUYENTE RESIDE EN ESPAÑA SI PERMANECE MÁS DE 183 DÍAS DENTRO DEL AÑO NATURAL EN TERRITORIO ESPAÑOL
NO ES NECESARIO QUE SEAN DÍAS CONSECUTIVOS, PUEDEN SER ALTERNOS
- Por lo que se refiere a los territorios o países calificados como paraísos fiscales, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días del año natural, para poder acogerse a sus ventajas fiscales. Que radique en España el núcleo principal o base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Puede también admitirse como el lugar en que obtenga la mayor parte de sus rentas. Complementando las condiciones anteriores se introducen dos reglas:
- Se presume, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español, cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
- Cuando la persona física de nacionalidad española acredite su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal, no perderá su condición de contribuyente por el IRPF español ni en el periodo impositivo en que se efectúe el cambio de residencia ni en los cuatro siguientes.
La presunción de residencia debe justificarse mediante prueba:
- De la residencia habitual en otro país mediante la certificación de residencia expedida por las autoridades fiscales del país que se trate.
- De la no existencia en España del centro de intereses económicos del sujeto.
LAS AUSENCIAS ESPORÁDICAS SE CONSIDERAN COMO RESIDENCIA EN ESPAÑA
SE CONSIDERA QUE UN CONTRIBUYENTE RESIDE EN ESPAÑA SI RADICA AQUÍ EL NÚCLEO PRINCIPAL O BASE DE SUS ACTIVIDADES O INTERESES ECONÓMICOS, DE FORMA DIRECTA O INDIRECTA
A las anteriores reglas, hay que sumar los casos especiales de los miembros de misiones diplomáticas españolas en el extranjero, miembros de las oficinas consulares españolas en el extranjero, miembros de delegaciones y representaciones españolas en el extranjero y resto de funcionarios que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial. Para estos casos, y a efectos del IRPF, quedan sometidos al impuesto como residentes en territorio español, las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por las razones anteriormente mencionadas.
Por lo tanto, y para el caso particular que nos ocupa, tendríamos que ver la casuística concreta de este trabajador español que emigra a un país europeo para trabajar. Veamos algunos ejemplos:
Ejemplo 1.- El trabajador encuentra un empleo para 18 meses en Italia en Febrero de 2016 y decide emigrar a este país. El empleo resulta ser tan estable como parecía y permanece en Italia durante este periodo de 18 meses, iniciando su relación laboral el 01-03-2016 y dándola por terminada el 31-08- 2017, regresando a España.
Solución. En este caso este trabajador, a efectos del IRPF, no tiene su residencia habitual en España en 2016 (ha permanecido en España un periodo de 2 meses), ni tampoco en 2017 (ha permanecido en España un periodo de 4 meses). Por lo tanto, para los dos años mencionados, tendrá que hacer su declaración de IRPF en Italia y no en España.
EL NÚCLEO DE INTERESES DEL CONTRIBUYENTE SE ENTIENDE COMO EL LUGAR DONDE SE CONCENTRE LA MAYOR PARTE DE SUS INVERSIONES, NEGOCIOS O BIENES
SE PRESUME RESIDENCIA HABITUAL EN TERRITORIO ESPAÑOL, CUANDO RESIDAN HABITUALMENTE EN ESPAÑA EL CÓNYUGE NO SEPARADO LEGALMENTE Y LOS HIJOS MENORES DE EDAD QUE DEPENDAN DE AQUÉL
LOS ALTOS FUNCIONARIOS (DIPLOMÁTICOS, CÓNSULES, ETC…) QUE EJERZAN CARGO PÚBLICO EN EL EXTRANJERO, SE CONSIDERA QUE RESIDEN EN ESPAÑA A EFECTOS DEL IRPF
Ejemplo 2.-Imaginemos el mismo caso anterior, pero el contrato y la estancia en Italia es de sólo 12 meses, iniciándose el 01-03-2016 y terminando el 28-02-2017.
Solución. La declaración de IRPF de 2016 no la tiene que realizar en España, sino en Italia, dado que no ha permanecido en España más que 2 meses, muy por debajo de los 183 días necesarios para que su residencia habitual se compute, a efectos del IRPF, en España. Por su parte, la declaración de IRPF de 2017 tendrá que realizarla en España, dado que habrá permanecido en Italia sólo 2 meses, y los restantes 10 meses habrá estado en España.
Ejemplo 3.-Imaginemos el caso inicial, pero el trabajador, al cabo de 1 mes, no está conforme con las condiciones generales del trabajo, y decide presentar su baja voluntaria del mismo, terminando su relación laboral y estancia en Italia el 31-03-2016.
Solución. La declaración de IRPF de 2016 tendrá que efectuarla en España, dado que ha permanecido en España durante 11 meses y sólo 1 mes en Italia. Ejemplo 4.-Un trabajador que es contratado, todos los años, durante un periodo de 45 días, para trabajar de camarero, por una empresa de restauración alemana. El trabajador sólo se desplaza a Alemania durante un periodo de 2 meses, para poder llevar a cabo este trabajo y realizar los correspondientes viajes y mudanzas necesarias. Solución. En este caso, la declaración de IRPF de 2016 habrá de realizarla en España, dado que será éste su país de residencia, al haber permanecido fuera de este país sólo durante un periodo de 2 meses.
Que pasaria en el caso de que estuviera 1 mes en Italia, 1 mes en Alemania, 1 mes en Francia, 1 mes en Belgica, 1 mes en Portugal, 1 mes en Austria… etc etc etc, durante todo el año?
En ese caso no estaria 182 dias en territorio español, pero tampoco mas de 1 mes en ningun otro pais.
Gracias,