El régimen de autónomo supone en muchos casos una opción a contemplar, antes de ponerse manos a la obra debemos informarnos bien. Las cuotas son un quebradero de cabeza que hay que intentar llevar lo mejor posible. Es importante las conozcas, junto con otros aspectos fundamentales de la tributación y los principales impuestos que estos pagan. Si necesitas ayuda con tu proceso de alta como autónomo, recuerda que este servicio lo encontrarás en nuestra asesoría para autónomos en Palma de Mallorca.
Cuota de autónomos en Palma de Mallorca en 2020
Cuando nos damos de alta en el RETA debemos saber que la primera responsabilidad es el pago mensual de la llamada “cuota de autónomos” y que ésta varía cada año. Nosotros te contamos cuánto cuesta ser autónomo en 2020, es decir, cuánto se paga como autónomo a la Seguridad Social.
Los trabajadores autónomos han de cotizar desde el primer día en que inicien su actividad y la liquidación de la cuota se llevará a cabo todos los meses en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, domiciliando el pago en tu banco o a través de la web de la Seguridad Social.
La cuota de autónomos es un porcentaje que se calcula sobre la base de cotización o “sueldo teórico” que, como trabajador, estimas que vas a tener. Las bases de cotización tienen un mínimo y un máximo que cada año establece el Gobierno mediante los Presupuestos Generales del Estado. Existe una base mínima de cotización en 944,40 euros y la base máxima asciende a 4070,10 euros. El porcentaje a aplicar sobre esta base de cotización es de 30% . La base de cotización o sueldo teórico lo fija el propio autónomo al darse de alta en la seguridad social.
La cuota mínima, en 2020, que pagará como norma general es: 944,40 x 0.30 = 283,32 €
Bonificaciones para autónomos en Palma
Existen gran cantidad de bonificaciones para autónomos, estas se aplican sobre las cuotas de la Seguridad Social las pueden aplicar determinados colectivos de trabajadores autónomos en 2020. Algunos cambios importantes como la tarifa plana o cuota de 60 euros y las bonificaciones generales aplicables a jóvenes, autónomos colaboradores, discapacitados, bajas por maternidad o paternidad, Ceuta y Melilla, venta ambulante y a domicilio, pluriempleo y mayores de 65.
Puedes ver en este artículo todas las bonificaciones de manera más extendida.
Algunas de las bonificaciones interesantes:
- Nuevos autónomos: Desde el 1 de enero de 2019 es de 60€ con una serie de requisitos
- No haber estado de alta como autónomo en los 2 años anteriores
- No ser administrador de una sociedad o autónomo colaborador
- La tarifa se incrementa en función del tiempo:
- Primeros 12 meses: 60€
- Meses 12 a 18 meses: 50% de reducción durante el segundo semestre.
- Meses 18 a 21 meses: 30% de reducción durante el siguiente semestre.
- Meses 21 a 24 meses: 30% de reducción durante el siguiente semestre.
- Autónomos jóvenes: Mujeres menores de 35 y hombres menores de 30
- Derecho a una reducción sobre la cuota de contingencias comunes durante los 12 meses siguientes a la finalización de la tarifa plana, equivalente al 30% resultante de aplicar el tipo mínimo vigente (29,80%). En estos supuestos la duración total de la tarifa plana será de 36 meses ininterrumpidos.
- Conciliación de la vida personal y profesional de los autónomos:
- Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores de doce años o personas dependientes: en este caso la bonificación, sí que está supeditada a la contratación de un trabajador.
- Tarifa plana para madres autónomas que habiendo cesado su actividad, tal y como se estipula desde el 1 de enero de 2019, se incorporen a la actividad antes del cumplimiento de los dos años tras el disfrute de la baja.
- Autónomos con discapacidad: Aplicable a grado de discapacidad igual o superior al 33%. Es suficiente con no haber estado de alta como autónomo durante dos años. Además aquellas personas discapacitadas que en el pasado se hubieran dado de alta como autónomos podrán igualmente beneficiarse transcurridos tres años de baja en autónomos.
- Primeros 12 meses: Reducción a 60 euros mensuales por la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal en el caso de optar por base de cotización mínima. En caso de cotizaciones superiores la reducción será del 80% de reducción de la cuota.
- Meses 13 al 60: Con independencia de la base de cotización elegida, podrá aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.
- Autónomos familiares: Accederán a una bonificación del 50% durante 18 meses, y 25% durante 12 meses, de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente. Los autónomos colaboradores o familiares tienen bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta y del 25% en los seis meses siguientes. Hay que tener en cuenta que la base de cotización en 2019 se sitúa en 944,40 euros.
- Otras cuotas reducidas: Aunque no son bonificaciones como tal, hay otras situaciones especiales en las que la cuota de los autónomos puede ser menor:
- Pluriempleados: Bonificación del 50% para nuevos autónomos en pluriactividad siempre que causen alta inicial como autónomos.
- Autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio: como explicamos en nuestro artículo sobre bases y tipos de cotización, estos autónomos podrán elegir como base mínima de cotización de 944,40 euros mensuales, o una base de 869,40 euros mensuales
- Mayores de 65: Quedan exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales los autónomos que cuenten con:
- 65 o más años de edad (acreditando 38 años y seis meses de cotización)
- 67 años de edad (acreditando 37 años de cotización)
Tiene más información en la Seguridad Social
Esperamos que te haya sido de ayuda. Si necesitas ayuda y asesoramiento para darte de alta como autónomo cuenta con nosotros. ¡Contáctanos por whatsapp!