Nos encontramos en plena campaña de la renta de 2018 y por eso hoy en el blog hablamos de gastos deducibles en el IRPF. En concreto aquellos que tienen que ver con gastos de una vivienda.
La Ley reguladora del IRPF exige a efectos de la deducibilidad, una correlación entre los gastos de conservación y reparación y los ingresos derivados del arrendamiento.
Por ello, esos gastos que la arrendadora tiene que afrontar serán deducibles siempre y cuando obtenga rendimientos del capital inmobiliario, pudiendo en su caso, practicarse tal deducción en los cuatro años siguientes. En otras palabras, la compra de electrodomésticos efectivamente sería deducible.
Respecto a las obras de reforma del inmueble, su coste constituirá un mayor valor de adquisición del inmueble y será deducible su importe vía amortización, aplicando un porcentaje anual del 3% anual. Del mismo modo, y de conformidad con lo previsto en las tablas de amortización simplificada podrán amortizarse los gastos de adquisición de electrodomésticos y otros enseres al 10% anual, con un período máximo de 20 años.
Concepto de rehabilitación de vivienda.
A efectos de esta modalidad de deducción, se considera rehabilitación de vivienda habitual las obras realizadas en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
- Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos reglamentariamente.
- Que las obras tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda de los límites establecidos en el Reglamento del Impuesto.
Por último son igualmente deducibles las cuotas relativas a la Comunidad de Propietarios y el seguro de hogar.
Todo ello es así en el supuesto de que la vivienda se encuentre arrendada. En los periodos en que no sea así, deberá imputarse la renta inmobiliaria prevista en el art. 85 LIRPF.
¿Cómo puedo ahorrar en la declaración de la renta?
Recomendamos a todo contribuyente antes de confirmar el borrador, ponerse en manos de un profesional ya que en muchas ocasiones puede ayudarnos a reducir la factura fiscal que pagamos a Hacienda todos los años. A continuación algunos ejemplos:
- Existen deducciones fiscales para los propietarios que alquilan una casa a los turistas. A pesar de que Hacienda y el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) han dejado este beneficio fiscal para los alquileres tradicionales (aquellos en los que el inmueble es la vivienda habitual del inquilino), sí que es posible deducirse algunos gastos derivados del arrendamiento de corta estancia, como los suministros de luz, agua, gas…, los intereses y demás gastos financieros derivados de la compraventa de la casa, los gastos de reparación y conservación del inmueble o las primas del seguro.
- Los inquilinos también pueden aplicarse en la renta una deducción específica, siempre y cuando su contrato sea anterior a 2015, que fue cuando desapareció la bonificación para las nuevas operaciones. En este caso, la desgravación es del 10,05% de las cantidades pagadas, siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.020 euros.
Si necesitas más información sobre cómo, hacer la renta de 2018 puedes mirar en nuestra entrada del blog sobe novedades en la renta 2018 https://www.perfilasesor.com/renta-2018-novedades/ o llamarnos al despacho y hablar con uno de nuestros asesores fiscales.