El gobierno de Sánchez publica el RD 463/2020 del cual hemos extraido la siguiente información
COVID-19 ¿Puedo despedir a mis trabajadores?
El Gobierno está decretando una serie de medidas fiscales, laborales y para la ciudadanía en general, a fin de paliar el impacto sanitario y económico que el Coronavirus está causando en nuestro país.
BAJAS LABORALES: Pagadas para autónomos infectados o en aislamiento por coronavirus.
De forma excepcional, cualquier autónomo o personal contratado por cuenta ajena, que no pueda trabajar, fruto de estar infectado por el virus o en aislamiento preventivo, se asimilará esa baja, que tendrá que ser tramitada por el médico de cabecera o la mutua, a una baja por causas profesionales, no como una enfermedad común.
¿Cuánto cobraré estando de baja laboral por estar infectado con el coronavirus siendo autónomo?
Cobrarás, desde el día siguiente al que te den la baja, y mientras esta dure, el 75% de tu base reguladora. Si cotizas por lo mínimo, que son 944,40€, como pasa para todos aquellos que estén en período de tarifa plana y los que pagáis 283€ de recibo, cobrarás 708,30€ brutos.
APLAZAMIENTO DE PAGO DE IMPUESTOS Y DEUDAS TRIBUTARIAS
Se podrá aplazar el pago de los impuestos (hasta 30.000€ sin garantías) que se presenten desde mañana 13 de marzo y hasta el 30 de mayo. Es decir, que en la presentación de los impuestos del primer trimestre de 2020 que se hace hasta el 20 de abril se podrá solicitar dicho aplazamiento.De momento sobre la declaración de la renta no se ha dicho nada. Este aplazamiento será de máximo 6 meses, pero solo los 3 primeros serán los que no lleven intereses, los últimos tres sí que devengarán intereses.
Ejemplo real: una autónomo que el IVA, las retenciones o el modelo 130 (pago a cuenta de renta), le salga a pagar en abril y pida aplazamiento, no pagará nada hasta el 20 de julio. Podrá pedir más meses, hasta 6, y pagará las declaraciones, hasta el 20 de enero, pero ya con intereses.Se podrán fraccionar declaraciones que normalmente no es posible hacerlo (IVA, retenciones, etc).
MEDIDAS A CUMPLIR DURANTE EL ESTADO DE ALARMA
Desde el 14 de marzo hasta el 29, quince días naturales, los ciudadanos solo podrán salir de sus domicilios para:
- Comprar alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad
- Asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios
- Desplazarse al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral
- Volver al lugar de residencia habitual
- Asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazarse a entidades financieras y de seguros
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.Todos estos desplazamientos tendrán que hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada. También se podrá salir para el repostaje en gasolineras.
CIERRE DE ACTIVIDADES Y NEGOCIOS POR EL ESTADO DE ALARMA
Se cerrarán todos los negocios y establecimientos relacionados con:Educación presencial, en cualquiera de las etapas, sean centros públicos o privados. Se mantendrá, a ser posible, sobre todo la enseñanza a nivel estatal, en la modalidad de teleformación. Comercios y locales destinados a minoristas (particulares) salvo:Alimentación. Bebidas. Productos de primera necesidad. Farmacias. Médicos. Ópticas. Ortopedias. Productos higiene. Prensa y papelería. Estaciones de combustible. Estancos. Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones. Alimentación para animales de compañía.Tintorerías y lavanderías. Museos, archivos, bibliotecas, monumentos y cualquier local de actividad pública, deportiva o de ocio.Y, obviamente se prohíben verbenas, desfiles y fiestas populares. Se cierran bares y similares, y la autoridad podrá cerrar cualquier otra actividad que pueda suponer un riesgo de contagio.En los comercios abiertos al público se deberá controlar que los consumidores y los empleados mantienen la distancia de seguridad mínima de al menos un metro.
Incumplir la normativa de cierre así como el resto de indicaciones para los ciudadanos respecto a la movilidad puede conllevar sanciones. Tengamos en cuenta que estas medidas pueden sufrir cambios, os mantendremos informados.