En determinadas ocasiones, es posible que se presente la declaración fuera de los plazos oficiales estipulados. Cuando esto ocurre, solemos preguntarnos cuáles son las consecuencias de hacerlo: ¿Me van a sancionar por presentar la declaración fuera de plazo? ¿Me pueden aplicar un recargo por presentar la declaración fuera de plazo?
¿Cuales son las consecuencias de presentar la declaración fuera de plazo?
Hacienda nos penaliza cuando cometemos este error, se procede a penalizar por «presentación extemporánea»?
Podemos distinguir 2 factores que hacienda tiene en cuenta:
- Si esta se presenta de manera previa o posterior a que Hacienda detecte que no se ha realizado la presentación.
- El tiempo transcurrido desde el último día de plazo que Hacienda establece
Declaración fuera de plazo sin requerimiento previo
En los casos en los que la declaración extemporánea fuera sin requerimiento previo, existiendo un perjuicio para Hacienda, se proponen los siguientes recargos:
- Hasta 3 meses transcurridos: 5% de recargo
- Hasta 6 meses transcurridos: 10% de recargo
- Hasta 12 meses transcurridos: 15% de recargo
- Más de 12 meses transcurridos: 20% + Interés de deuda*
*Respecto al interés de deuda, no se aplica interés hasta el mes 12. Cuando superamos el año debemos pagar los intereses de demora calculado a partir del transcurso de los 12 meses.
Requisitos:
- La declaración se encuentra fuera de plazo establecido en la norma dictada.
- El resultado de la autoliquidación o liquidación es a ingresar o se reintegre una devolución.
- No se ha mediado requerimiento previo por parte de Hacienda.
- La base sobre la que se calcula el recargo será el importe a ingresar que resulta de las autoliquidaciones extemporáneas; o el importe de la liquidación de las declaraciones extemporáneas.
- La cantidad se puede reducir en un 25% si se ingresa en periodo voluntario el importe total de recargo. Siempre que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la liquidación o se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento.
Cuando las declaraciones son a devolver, a compensar o a cero, no se entiende que se haya perjudicado a Hacienda económicamente. Por ello, la infracción es leve y por ello la sanción es de 200€. La sanción puede verse reducida en un 50% cuando se presenta fuera de plazo sin requerimientos en la declaración.
¿Cuál es el periodo ejecutivo?
Los recargos aplicados por presentar fuera de plazo son compatibles con recargos e intereses del periodo ejecutivo.
Siempre que no se efectúe el ingreso en el momento en el que se presente la autoliquidación extemporánea.
Cuando no se haya presentado solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación al tiempo de presentar la autoliquidación. La deuda entra en periodo ejecutivo justo al día siguiente de la presentación de autoliquidación extemporánea sin ingreso o solicitud de aplazamiento/fraccionamiento/compensación.
¿Cuáles son los recargos del periodo ejecutivo?
- No interés de demora
- Del 5% (recargo ejecutivo) la deuda se satisface después del periodo voluntario y antes de la providencia de apremio.
- Del 10% ( recargo de apremio reducido) deuda y recargo se satisfacen después de providencia de apremio y con anterioridad a la finalización del plazo legal previsto para las deudas apremiadas (art. 62.5 LGT)
- Interés de demora: del 20% (recargo de apremio reducido) ninguno de los casos anteriores.
¿Son compatibles?
Los recargos del periodo ejecutivo son compatibles. Los recargos excluyen la imposición de sanciones puesto que determina el ingreso extemporáneo no sea constitutivo de infracción tributaria.
Cuando se presenta una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de un pago junto con la autoliquidación extemporánea sin ingreso, se entiende que tal solicitud se ha presentado en periodo voluntario de ingreso. Esto impide el inicio del periodo ejecutivo y, consecuentemente, el devengo del recargo de dicho periodo.
Declaración fuera de plazo (requerido previamente)
Cuando la declaración es a pagar, se comete una infracción, se abre un procedimiento sancionador. Este puede suponer sanciones de entre el 50% y el 150% de la deuda, dependiendo de las circunstancias. Las cantidades pueden verse reducidas:
- Cuando la sanción es aceptada
- Cuando se realiza en un plazo voluntario de pago establecido en la notificación de dicha sanción.
Por tanto, cuando no se presenta en plazo una declaración, debes valorar con tu asesor las consecuencias que derivan de dicha morosidad. Si te encuentras en esta situación puedes acceder a una asesoría online.