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¿Qué es una denegatoria del informe DGT?

Cuando hablamos de una denegatoria sobre un vehículo, nos referimos a una de las peores incidencias que pueden ocurrir. Esta anotación se visualiza al obtener un informe de cargas detallado, donde se indica que el vehículo tiene una denegatoria.

Esta situación puede ser frustrante, ya que el informe no siempre especifica el tipo de incidencia. Antes de realizar ciertas operaciones con el vehículo, como una venta o la baja, es necesario subsanar esta situación, ya que de lo contrario, la DGT no permitirá su trámite.

Si te encuentras con una Incidencia denegatoria, tienes dos opciones:

A) Solicitar cita en tráfico y acudir a solicitar la deficiencia en la Jefatura Provincial de Tráfico, donde podrán informarte en la oficina de Tráfico de las causas de este estado.

B) Nuestro equipo de profesionales podrá informarte sobre las causas de esta denegatoria, ya que tiene acceso a la plataforma de la DGT, en un plazo máximo de 24 a 48 horas desde la solicitud.

Una denegatoria es una incidencia que implica una incidencia administrativa que afecta a uno de los artículos del Reglemento general de vehículos. La DGT, de manera intermitente, requiere de cierta información o subsanación de carga que impide la transferencia del vehículo hasta que se resuelva. Esta anotación de denegatoria persistirá hasta que se subsanen las deficiencias. Se distinguen dos tipos:

OPCIÓN 1 Cargas, gravámenes o deudas pendientes
OPCIÓN 2 Contraste de documentos o faltas administrativas

Contactar por motivo denegatoria en dgt

¿Qué tipos de denegatoria existen?

1 – CARGAS, GRAVÁMENES O DEUDAS PENDIENTES

Denegatoria por embargo

Indica la existencia de una carga sobre el vehículo ordenada por una Autoridad judicial o administrativa para garantizar el cobro de una deuda que tiene el titular del vehículo. La existencia de un embargo no impide la transferencia del vehículo, aunque continuará el embargo.

Reserva de Dominio

Cuando el vehículo se ha adquirido mediante una financiación, la financiera acuerda en los contratos la «reserva del dominio», esta anotación indica que el vehículo no se puede trasmitir a un tercero hasta que no se cancele. La manera correcta para cancelarlo es ponerte en contacto con la financiera, de tal manera que te envíen un certificado como que se ha pagado la totalidad de la deuda. Una vez hayamos obtenido ese certificado, debemos llevarlo al Registro de bienes muebles.

Renting

Esta incidencia ocurre cuando la persona que desea vender, no es realmente el propietario del vehículo ya que este está arrendado. La persona utiliza el vehículo propiedad del arrendador. Una vez finalizado el plazo del arrendamiento, el vehículo deberá ser devuelto a la entidad arrendadora y debe cancelarse el contrato en el Registro de Bienes Muebles competente.

Precinto

Impide tanto la circulación del vehículo cómo la trasmisión del mismo, indica que una Autoridad judicial o administrativa ha anotado el precinto.

Leasing

El Leasing es un contrato de arrendamiento con opción de compra y por el cual se puede adquirir la propiedad del vehículo cuando finaliza el contrato. Las cuotas son mensuales y contiene una cuota final en la que se decide adquirir la propiedad o devolver íntegramente el vehículo al arrendatario. Debe presentar la documentación necesaria para cancelar el leasing en el Registro de Bienes Muebles competente. El leasing impide la venta del vehículo, hasta que se cancele la totalidad.

Hipoteca Mobiliaria

Los vehículos también pueden ser objeto de Hipoteca por la cual se entrega un crédito a cambio de una anotación en el Registro, en caso de impago, se ejecuta la hipoteca. El vehículo está gravado con una carga en garantía del pago de un crédito. Si el crédito está cancelado, se debe solicitar del acreedor la documentación necesaria para cancelar también la hipoteca en el Registro de Bienes Muebles competente.

2 – CONTRASTE DE DOCUMENTOS O FALTAS ADMINISTRATIVAS

En algunas ocasiones, la DGT necesita la revisión de la documentación oficial porque se producen anomalías en la misma. Por otra parte, puede que necesiten contrastar algún otro dato o documento oficial:

Ejemplo número uno

Una motocicleta sufre un cambio de potencia, con el debido certificado de taller y pasa la ITV. La ITV anota en la ficha técnica todos los cambios que se han producido en el vehículo y da constancia de ello a la DGT, de manera electrónica.

En este caso, la DGT tiene constancia de que ha existido un cambio pero no lo ha podido anotar en el permiso de circulación original, por lo que, si el titular no acude a la DGT a realizar dicho cambio en los plazos establecidos, entonces la DGT pondrá una anotación o Denegatoria, que impide cualquier trasmisión del vehículo.

Ejemplo número dos

Se realiza un contrato de compraventa por el cual el vendedor, notifica la venta del vehículo a la DGT. En este caso, el comprador tiene un plazo de 30 días para realizar el cambio de titularidad.

Si no se realiza el cambio en los plazos establecidos en la legislación, entonces la DGT anotará una Denegatoria que impide la circulación del vehículo y su trasmisión.

¿Se puede transferir un vehículo con Denegatoria?

Es importante tener en cuenta que la presencia de una denegatoria puede afectar significativamente el proceso de transferencia de un vehículo. Además de impedir la transmisión del mismo, en ciertos casos también puede restringir su circulación. Esto significa que, si te encuentras en la situación de querer vender o adquirir un vehículo con denegatoria, es fundamental resolver esta situación lo antes posible.

Es recomendable buscar asesoramiento profesional de un gestor administrativo especializado en trámites de vehículos. Este profesional puede ayudarte a obtener un justificante de trámite que certifique que estás en proceso de solventar la denegatoria. Este documento puede ser crucial para demostrar la legitimidad y la legalidad del proceso de transferencia, lo que puede brindar tranquilidad tanto al vendedor como al comprador del vehículo.

Además, es importante tener en cuenta que el proceso de resolver una denegatoria puede llevar tiempo y requerir varios pasos administrativos. Por lo general, este trámite no se puede realizar de forma telemática y debe llevarse a cabo de manera presencia.

Una vez subsanada la denegatoria, se podrá proceder con el cambio de titularidad del vehículo. Sin embargo, es fundamental tener paciencia y cumplir con todos los requisitos y procedimientos necesarios.

¿Dónde se cancela la denegatoria?

La cancelación de una denegatoria puede variar según la naturaleza de la incidencia y las circunstancias específicas. En algunos casos, la resolución de la denegatoria se lleva a cabo en el Registro de Bienes Muebles, mientras que en otros, es competencia directa de la Dirección General de Tráfico (DGT).

Cuando la denegatoria está relacionada con cargas, gravámenes o cualquier otra situación que requiera una modificación en el registro de propiedad del vehículo, es probable que deba ser cancelada en el Registro de Bienes Muebles correspondiente.

Por otro lado, si la denegatoria está relacionada con aspectos administrativos o de documentación específica que competen directamente a la DGT, es posible que la cancelación deba gestionarse directamente en las oficinas de la Dirección General de Tráfico. Esto puede implicar la presentación de documentación adicional o la realización de trámites específicos según las instrucciones proporcionadas por la DGT.

En cualquier caso, es fundamental seguir los procedimientos adecuados y cumplir con los requisitos establecidos para la cancelación de la denegatoria. La colaboración con profesionales especializados, puede agilizar este proceso y garantizar que se resuelva de manera efectiva y en el menor tiempo posible.

Ya conoces las implicaciones de una denegatoria ¡Enhorabuena!

Para tramitar de forma más sencilla y sin complicaciones, puedes saber de que se trata tu denegatoria con Perfil Asesor. Nos encargaremos de conocer el motivo específico escribiendo un escrito específico sobre tu vehículo.

⠀⠀TOTAL⠀⠀SOLUCION

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Todo incluído

3 Comments

  • Fernando dice:

    Buenas tardes, tuve un problema por una denegatoria. El vehículo lo vendí pero siguía a mi nombre y el comprador con el coche ha cometido un delito. En este caso se cometión un butrón en un local del polígono en Madrid. La policia, inspeccionó las camaras y encontró el automóvil con las matríxulas, y vinieron a buscarme, ya que estaba yo registrado como propietario. Fui arrestado 48 horas injustamente mientras se resolvió la situación.

    Me dijeron que tenía que resolver la situación de denegatoria rapidom

    Alguien sabe si me tienen que indeminzar por esas opciones? Cómo puedo solventar¡?

    Un saludo, FER

    • David Rueda dice:

      Lamento escuchar tu situación complicada. En este caso, parece que has experimentado las consecuencias negativas de no haber realizado el cambio de nombre del vehículo de manera oportuna después de haberlo vendido.

      En primer lugar, es importante destacar que la falta de cambio de nombre del vehículo puede crear complicaciones legales, ya que el propietario registrado sigue siendo responsable en los registros oficiales. En tu caso, esto llevó a una situación incómoda en la que la policía te involucró debido a que el automóvil todavía estaba registrado a tu nombre.

      En cuanto a la denegatoria, lo primordial es que se resuelva lo antes posible. En este caso, tendríamos que realizar un escrito en la DGT de manera inmediata, para así que nos informen específicamente en un plazo de 24 horas o 48 horas de qué se trata. Una vez nos proporcionen la información (Incidencia que afecta al reglamento general de vehículos). Podemos solventarla y volver a realizar el cambio de titularidad.

      Es crucial recordar que cada situación es única. Por lo tanto, la consulta conmigo es esencial para abordar tu caso de manera efectiva y tomar las medidas adecuadas para resolver los problemas derivados de la denegatoria de la DGT y la falta de cambio de nombre del vehículo.

      Contacta conmigo lo antes posibles.

      EQUIPO DE TRAFICO PERFIL ASESOR
      David Rueda

  • Francisco Gonzalez Cabeza dice:

    He recibido este mensaje después de aportar por dos veces el contrato de compra venta para subsanar lo que me solicitaba la DGT no hay forma humana de contactar con ellos por teléfono que pasa ahora tengo que volver a pagar la tasa para presentar otra vez la documentación, mi respuesta estaba dentro de los plazos exigidos por la DGT pero se limitan a mandarme este mensaje y no encuentro forma de solucionarlo.

    Con fecha 17/06/2024 hemos recibido una solicitud del trámite Transferencia ordinaria a solicitud conjunta de adquirente y transmitente con número XXXXXXXXXX.

    Te comunicamos que, tras analizar la información remitida, con fecha 06/07/2024 ya se tramitó y finalizó por caducidad el expediente con número de registro 2024022003971586, por lo que no cabe subsanación. Para cualquier otro trámite deberás realizar nueva solicitud independiente.

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