Los trabajadores de los subcontratistas gozan de algunos derechos que les aseguran una cierta “protección”, exigible no solo a tu empresa, sino también al contratista principal. Esta “protección” del trabajador implica obviamente un “riesgo” para el contratista principal.
El motivo es que se entiende que los trabajadores por cuenta ajena que, contratados por empresas pertenecientes a eslabones sucesivos de esta cadena de subcontrataciones, realizan un trabajo que beneficia al empresario principal. Pero, sin poder beneficiarse de la solvencia, competitividad y seguridad en los pagos que habitualmente definen a la empresa que ocupa el primer lugar en la cadena de subcontrataciones.
El contratista principal asume riesgos que, en principio, corresponden al subcontratista.
La normativa otorga una mayor protección a los trabajadores de los subcontratistas que implica un mayor riesgo para el contratista principal.
El contratista principal responde solidariamente tanto de los salarios como de las deudas con la seguridad social.
El contratista principal tiene responsabilidad directa o solidaria (o sea, que le pueden exigir el pago sin ser tus empleados) por las siguientes cantidades:
- Salarios pendientes
- Obligaciones no satisfechas respecto a la Seguridad Social,
Para que se pueda exigir esta responsabilidad solidaria al contratista principal tienen que concurrir los siguientes requisitos (los cuatro a la vez):
- Subcontratación de obras o servicios inherentes a la propia actividad de la empresa principal.
- Existencia de obligaciones pendientes de pago.
- No haber transcurrido más de determinado periodo de tiempo desde la finalización de la contrata y
- Que la actividad contratada no se refiera a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto tu vivienda (es decir, que sea muy muy sencilla).
Efectos de las responsabilidades solidarias:
- Quien exija el cumplimiento de la obligación (trabajador o seguridad social) puede dirigirse indistintamente contra el contratista principal o el subcontratista o incluso contra todos simultáneamente.
- Si paga la empresa contratista principal, después puede exigir al subcontratista que le reembolse los pagos que haya hecho por tu cuenta, pero si este es insolvente,…
Si te ves obligado a pagar el contratista principal, como responsable solidario, podrás repetir contra el subcontratista.
El contratista principal responde subsidiariamente de las deudas con la seguridad social.
En cambio el contratista principal tiene responsabilidad subsidiaria solo por las cantidades debidas a la seguridad social
Pero, para que se pueda exigir esta responsabilidad subsidiaria al contratista principal, tienen que concurrir unos requisitos menos estrictos. Son los siguientes (los dos a la vez):
- Que haya existido una subcontratación (con independencia de que coincidan con la actividad o no del contratista principal).
- Que la actividad contratada no se refiera a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto tu vivienda (que sea muy muy sencilla).
Basta con que haya existido una subcontratación para que la Seguridad Social pueda exigir al contratista principal el pago de los seguros sociales.
Efectos de las responsabilidades subsidiarias:
- Implica que en el caso de que la seguridad social no pueda cobrar del subcontratista (por ejemplo porque es insolvente), procede exigírselo al contratista principal.
- Cuando paga la empresa contratista principal, también puede después exigir al subcontratista que le reembolse los pagos que haya hecho por tu cuenta.
Si te ves obligado a pagar el contratista principal, como responsable subsidiario, también podrás repetir contra el subcontratista.