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1. Nuevo sistema especial

Con efectos de 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un Sistema Especial para Empleados de Hogar.

2. Cuánto se cotiza

Las bases de cotización por contingencias comunes durante el año 2016, serán en función de la retribución mensual percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.

Tramo

Retribución mensual

euros/mes

Base de cotización

euros/mes

1.º

Hasta 174,64

149,34

2.º

Desde 174,65 hasta 272,80

247,07

3.º

Desde 272,81 hasta 371,10

344,81

4.º

Desde 371,11 hasta 469,30

442,56

5.º

Desde 469,31 hasta 567,50

540,30

6.º

Desde 567,51 hasta 665,00

638,05

7.º

Desde 665,01 hasta 764,40

764,40

8.º

Desde 764,41

798,56

3. Tipos de cotización.

Durante el año 2016, el tipo de cotización sobre la base de cotización que corresponda según la escala anterior, será el 25,60 por 100, siendo el 21,35 por 100 a cargo del empleador y el 4,25 por 100 a cargo del empleado.

NO se cotiza por desempleo.

4. Beneficios / reducciones en la cotización.

Durante el año 2016 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial
Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por 100 para familias numerosas, en los términos de las reducciones y bonificaciones que ya se vienen aplicando en este Régimen Especial.

5. ¿Quíen ingresa mensualmente las cuotas?

En todos los casos el responsable del ingreso de las cuotas será siempre el empleador, conforme a la normativa establecida en el Régimen General de la Seguridad Social. El procedimiento de ingreso de cuotas se realizará, de manera obligatoria mediante domiciliación bancaria o cargo en cuenta.

6. Plazo para ingresar las cuotas.

El ingreso de las cuotas de cada mes se realizará durante el mes siguiente.

7. Recargos e intereses de demora.

Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán  el recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento del plazo reglamentario.

Los intereses de demora se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, si bien serán exigibles una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda.

El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente. Para el año 2016, el 3,75 por ciento.

8. Existe un mínimo para cobrar.

No existe una cantidad fija que se tenga que pagar a una empleada de hogar, lo que sí existe es un límite mínimo: no se podrá cobrar menos del salario mínimo interprofesional.

Para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, y que incluye todos los conceptos retributivos, será de 5,13 euros por hora efectivamente trabajada.

En datos para 2016, el salario tendrá que ser como mínimo de 655,20 euros/mes euros al mes, si se trabaja a jornada completa (40 horas semanales).

9. Derecho a pagas extras.

Las empleadas de hogar, como cualquier trabajador por cuenta ajena, tienen derecho a 2 pagas extraordinarias. Estas pagas extra se pueden recibir al acabar junio o al acabar diciembre o se puede pactar que se prorrateen mensualmente, es decir dividir estas 2 pagas extra entre las 12 pagas normales.

La cuantía de estas pagas extras es la que se pacte entre la empleadora y la empleada, pero como mínimo tiene que pactarse que en total al año se tiene que recibir el salario mínimo interprofesional en cómputo anual, que es 2015 es de 9.080,40 euros.

10. ¿Se puede descontar parte del salario por algunos conceptos?.

En ocasiones, cuando se es empleada de hogar se puede recibir parte salario en especie, como el alojamiento o la manutención, por lo que se podrá descontar del salario la parte correspondiente a estos conceptos, pero siempre sin superar el 30% del salario total, por lo que nunca se podrá descontar más de este 30% y además la empleada de hogar tiene que recibir en dinero como mínimo el Salario Minimo Interprofesional mensual.

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