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1. ¿QUÉ NOMBRE RECIBE REALMENTE?

Lo que vulgarmente se conoce como “la ecotasa”, tiene como nombre legal “Impuesto sobre estancias turísticas”. Viene a modernizar y poner en circulación de manera real la controvertida “ecotasa” del 2001.

2. ¿CÓMO FUNCIONA Y QUÉ OPCIONES HAY A LA HORA DE LIQUIDAR ESTE IMPUESTO?

A semejanza de la tributación de los empresarios autónomos, la liquidación puede realizarse según las pernoctaciones o número reales de días de estancia por cada persona, llamada la “Estimación Directa”, o bien, podría realizarse una “Estimación objetiva” que partiría de los datos oficiales del INE (Instituto Nacional de Estadística) y del IBESTAT (Institut Balear d’Estadistica). Con esos datos la Administración crea un módulo que se aplica al número de plazas de cada alojamiento.

3. ¿QUÉ VENTAJAS E INCONVENIENTES TIENEN ESTOS DOS MÉTODOS?

El método de estimación objetiva establece una liquidación en función del número de plazas del establecimiento, el tipo de establecimiento y el número de días de apertura. Es un método sencillo de calcular y en ocasiones injusto por no aproximarse a la realidad del caso.

Por el método de estimación directa, la tributación se ajusta exactamente a cada pernoctación. Sin embargo, el control debe ser minucioso.

4. ¿CÓMO SE ELIGE ESTAR EN UNO U OTRO SISTEMA?

En el momento de dar el alta censal, la empresa tiene por defecto la aplicación de la estimación por módulos. Se puede renunciar al mismo, aunque eso conlleve un periodo mínimo de 2 años en estimación directa.

5. ¿QUÉ METODO ES EL MÁS RECOMENDABLE?

Si se prevé que la ocupación real del establecimiento va a estar por debajo de lo que se estime liquidar en módulos, la elección es sencilla, estimación directa.

Luego se deben hacer otro tipo de cálculos. El método de estimación directa obliga gestionar la documentación de entrada y salida de cada persona, justificantes de exenciones, libros de familia en caso de menores de edad, etc.

6. ¿EN QUÉ MOMENTO HAY QUE COBRAR EL IMPUESTO?

Lo normal es que el turista pague el impuesto en el momento de realizar el check-in.

7. ¿QUÉ DECLARACIONES SE PRESENTA A LA AGENCIA TRIBUTARIA?

Como he dicho anteriormente, el sistema de liquidaciones es muy similar a lo que actualmente vienen realizando los empresarios.

En el sistema de estimación directa, se liquida en el trimestre natural las estancias reales. Como sabemos, hay cuatro trimestres de liquidación, abril, julio, octubre y enero.

En el caso de la estimación objetiva, se liquida un 60% del módulo anual del 1 al 20 de septiembre. En enero se liquida el resto.

8. SE APLICA ESTE IMPUESTO A LA VIVIENDA VACACIONAL ¿Y SI LA VIVIENDA NO ES LEGAL?

Por supuesto, la Administración no quiere que quede nada en el aire. En el caso de las viviendas vacacionales la liquidación se recibe en casa, como si fuera el recibo del IBI, a pagar entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
La liquidación varía en función del número de plazas de la vivienda, a los que se aplica los coeficientes correctores por uso de menores de edad y el tiempo de apertura en el año natural.

Aunque la vivienda no esté de alta en el Registro o no lo pueda estar porque es una vivienda no aislada o pareada, la Administración haciendo un ejercicio de malabarismo legal, exigirá el impuesto (esto solo ocurre en España). Es decir la Administración, aún siendo conocedora de que se está cometiendo una ilegalidad, el alquiler de un piso vacacional, por poner un ejemplo, cierra los ojos, liquida un impuesto y sigue permitiendo que se siga cometiendo una falta administrativa. En fin.

9. ¿A CUÁNTO ASCIENDE EL PAGO DIARIO DEL IMPUESTO Y CUÁNTO TIENE PENSADO RECAUDAR EL GOVERN BALEAR?

El pago diario oscila entre los 0,50 euros y los 2,00 euros por estancia.

El Govern Balear, en base a las pernoctaciones del 2015 en alojamientos reglados, unas 54,3 millones, tiene calculado que recaudará unos 16 millones de euros.

Cataluña recaudó sólo un 33 % de lo previsto.

10. ¿CÓMO CONTROLARÁ EL GOVERN BALEAR EL CUMPLIMIENTO DE ESTA NORMA?

El Govern Balear ya ha puesto en marcha un equipo de controladores que con los datos que ya disponen en la Consellería de Turismo y los cruces de datos que realizarán con la Agencia Tributaria estatal, examinarán y sancionarán en su caso, desde un 50 a un 150% la cantidad defraudada.

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